Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un artista te da permiso para usar su música o actuación, ese permiso solo cubre lo que él autorizó específicamente, y siempre debes respetar su nombre y su reputación. Si tú ganas dinero con esa grabación, tienes que pagarle lo que le corresponde. Si usas, transmites o reproduces más de lo que el artista te permitió, él puede detenerte legalmente, y además puede exigir que le pagues por el daño material (pérdida económica) y moral (daño a su imagen o carrera).
Texto oficial
Artículo 50.- El agotamiento del derecho a que se refiere el último párrafo del artículo 118 de la Ley, comprende únicamente a las modalidades de explotación expresamente autorizadas por el artista intérprete o ejecutante, con las restricciones de respetar los derechos morales correspondientes y que los usuarios que utilicen los soportes materiales con fines de lucro efectúen el pago de las remuneraciones respectivas. La fijación, comunicación pública o reproducción de la fijación de la interpretación realizada, en exceso de la autorización conferida, facultará al artista intérprete o ejecutante para oponerse al acto de que se trate, además de exigir la reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y perjuicios. Artículo reformado DOF 14-09-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.