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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las creaciones artísticas y literarias tradicionales, como cuentos, canciones, danzas o artesanías, que se hacen en comunidades de México y de las que nadie sabe exactamente quién fue su autor original. Estas obras pueden ser historias orales, como leyendas o refranes; música, como canciones o ritmos; bailes y ceremonias; o cosas físicas como bordados, alfarería, joyería, instrumentos musicales o construcciones típicas de cada grupo. El punto es que, aunque no se sepa quién las creó, la ley las protege porque pertenecen a la cultura de una comunidad o etnia en México.

Texto oficial

Artículo 48.- Las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable, podrán ser: I. Expresiones verbales, tales como cuentos populares, leyendas, tradiciones, poesía popular y otras similares; II. Expresiones musicales, tales como canciones, ritmos y música instrumental populares; III. Expresiones corporales, tales como danzas y rituales; IV. Expresiones tangibles tales como: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 11 de 36 a) Las obras de arte popular o artesanal tradicional, ya sean obras pictóricas o en dibujo, tallas en madera, escultura, alfarería, terracota, mosaico, ebanistería, forja, joyería, cestería, vidrio, lapidaria, metalistería, talabartería, así como los vestidos típicos, hilados, textiles, labores de punto, tapices y sus similares; b) Los instrumentos musicales populares o tradicionales, y c) La arquitectura propia de cada etnia o comunidad, y V. Cualquier expresión originaria que constituya una obra literaria o artística o de arte popular o artesanal que pueda ser atribuida a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana. TÍTULO VII DE LOS DERECHOS CONEXOS CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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