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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las creaciones artísticas y literarias tradicionales, como cuentos, canciones, danzas o artesanías, que se hacen en comunidades de México y de las que nadie sabe exactamente quién fue su autor original. Estas obras pueden ser historias orales, como leyendas o refranes; música, como canciones o ritmos; bailes y ceremonias; o cosas físicas como bordados, alfarería, joyería, instrumentos musicales o construcciones típicas de cada grupo. El punto es que, aunque no se sepa quién las creó, la ley las protege porque pertenecen a la cultura de una comunidad o etnia en México.

Texto oficial

Artículo 48.- Las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable, podrán ser: I. Expresiones verbales, tales como cuentos populares, leyendas, tradiciones, poesía popular y otras similares; II. Expresiones musicales, tales como canciones, ritmos y música instrumental populares; III. Expresiones corporales, tales como danzas y rituales; IV. Expresiones tangibles tales como: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 11 de 36 a) Las obras de arte popular o artesanal tradicional, ya sean obras pictóricas o en dibujo, tallas en madera, escultura, alfarería, terracota, mosaico, ebanistería, forja, joyería, cestería, vidrio, lapidaria, metalistería, talabartería, así como los vestidos típicos, hilados, textiles, labores de punto, tapices y sus similares; b) Los instrumentos musicales populares o tradicionales, y c) La arquitectura propia de cada etnia o comunidad, y V. Cualquier expresión originaria que constituya una obra literaria o artística o de arte popular o artesanal que pueda ser atribuida a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana. TÍTULO VII DE LOS DERECHOS CONEXOS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 10) ↗

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