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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plazo del que habla el artículo 224 de la Ley se puede alargar si ambas partes están de acuerdo. Esto significa que, si necesitan más tiempo del que ya tienen, pueden ponerse de acuerdo para extenderlo. No se necesita que un juez lo autorice, basta con que los dos estén de acuerdo. Sin embargo, si una de las partes no quiere, el plazo no se puede cambiar.

Texto oficial

Artículo 147.- El plazo a que se refiere el artículo 224 de la Ley podrá ser prorrogado por convenio entre las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.