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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de ayudar al grupo que resolverá disputas (el grupo arbitral) en cosas como entregar avisos oficiales, llevar el control del proceso y cualquier otro asunto sencillo que tenga que ver con el arbitraje.

Texto oficial

Artículo 148.- El Instituto estará obligado a auxiliar al grupo arbitral en materia de notificaciones, control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 29 de 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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