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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que haya un proceso de arbitraje, el Instituto debe guardar un registro de todo lo que se haga. Las personas encargadas del arbitraje tienen que enviar al Instituto copias de todos los escritos, pruebas y documentos importantes. El Instituto armará un expediente oficial con toda esa información. Ese expediente se considera el original para cuando las partes pidan copias certificadas o cuando se tenga que ejecutar el laudo (la decisión final del arbitraje).

Texto oficial

Artículo 149.- Deberá quedar constancia ante el Instituto de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el procedimiento arbitral. El grupo arbitral tendrá la obligación de remitir copia de las actuaciones, escritos, pruebas y demás documentos y constancias relativas al procedimiento. El expediente que se forme en el Instituto se considerará como original para efectos de cualquier certificación solicitada por las partes y de la ejecución del laudo correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 29) ↗

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