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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de árbitros (personas que resuelven conflictos legales) va a tomar una decisión final, se necesita que la mayoría de ellos esté de acuerdo. Pero si solo se trata de asuntos simples y de rutina, como fijar fechas o recibir documentos, el árbitro que lidera el grupo puede decidir por su cuenta, sin pedir opinión a los demás.

Texto oficial

Artículo 150.- Toda decisión o laudo del grupo arbitral se dictará por mayoría de votos. En lo que se refiere a cuestiones de mero trámite, el grupo arbitral puede autorizar al árbitro presidente a que lo haga por sí mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.