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Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de árbitros decide un caso, le entrega su fallo (el laudo) al Instituto, que es como la oficina encargada. El Instituto tiene cinco días para avisarles a las partes involucradas, como tú o la otra persona, sobre esa decisión. Si un árbitro no firma el documento, se debe explicar por escrito la razón por la que no lo hizo. Así todos están enterados de por qué falta esa firma.

Texto oficial

Artículo 151.- El grupo arbitral deberá comunicar el laudo al Instituto, quien lo notificará a las partes en un término de cinco días. Cuando no figure en el laudo la firma de un árbitro, deberá hacerse constar el motivo de ausencia de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.