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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto va a hacer pública una lista con los árbitros (las personas que ayudan a resolver conflictos legales) y también los costos del proceso, y lo publicará en el Diario Oficial (un periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos oficiales). Ese dinero que se cobre servirá para pagar gastos como notificaciones (avisos oficiales), la tramitación del caso, el control del procedimiento, y los honorarios de los árbitros (lo que se les paga por su trabajo). Todos los árbitros recibirán el mismo pago, sin importar quiénes sean.

Texto oficial

Artículo 152.- El Instituto publicará anualmente junto con la lista de árbitros, el arancel del procedimiento, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial. Del arancel se cubrirán los gastos de notificación, substanciación y control del procedimiento, así como los honorarios de los árbitros. Los honorarios de todos los árbitros serán iguales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.