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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto va a hacer pública una lista con los árbitros (las personas que ayudan a resolver conflictos legales) y también los costos del proceso, y lo publicará en el Diario Oficial (un periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos oficiales). Ese dinero que se cobre servirá para pagar gastos como notificaciones (avisos oficiales), la tramitación del caso, el control del procedimiento, y los honorarios de los árbitros (lo que se les paga por su trabajo). Todos los árbitros recibirán el mismo pago, sin importar quiénes sean.

Texto oficial

Artículo 152.- El Instituto publicará anualmente junto con la lista de árbitros, el arancel del procedimiento, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial. Del arancel se cubrirán los gastos de notificación, substanciación y control del procedimiento, así como los honorarios de los árbitros. Los honorarios de todos los árbitros serán iguales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 29) ↗

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