- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 153
Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada quién paga los gastos de los testigos y expertos que lleve al arbitraje. O sea, si tú invitas a una persona que vio algo o a un especialista para que te ayuden, tú cubres sus viáticos. Por otro lado, los gastos extras del proceso, como los del propio arbitraje, se pagan según una tarifa oficial llamada arancel. Esto evita que una sola persona cargue con todo el costo.
Texto oficial
Artículo 153.- Los gastos de los testigos y peritos se pagarán por la parte que los presente; los gastos adicionales del arbitraje serán solventados por el arancel.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.