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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al empezar un juicio o trámite legal, todas las partes deben ponerse de acuerdo desde el principio sobre quién va a pagar los gastos del caso (como honorarios de abogados o costos del proceso). Pueden decidir que el juez o el grupo que resuelve el asunto tenga la facultad de ordenarle a la parte perdedora que pague todo, o que los gastos se repartan entre todos. Si no lo acuerdan desde el inicio, después pueden haber problemas. En pocas palabras, es mejor definir desde el arranque cómo se van a cubrir los costos legales.

Texto oficial

Artículo 154.- Las partes deberán acordar, al inicio del procedimiento, la facultad del grupo para condenar al pago de gastos y costas o la determinación de que deban ser prorrateadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 29) ↗

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