Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al empezar un juicio o trámite legal, todas las partes deben ponerse de acuerdo desde el principio sobre quién va a pagar los gastos del caso (como honorarios de abogados o costos del proceso). Pueden decidir que el juez o el grupo que resuelve el asunto tenga la facultad de ordenarle a la parte perdedora que pague todo, o que los gastos se repartan entre todos. Si no lo acuerdan desde el inicio, después pueden haber problemas. En pocas palabras, es mejor definir desde el arranque cómo se van a cubrir los costos legales.
Texto oficial
Artículo 154.- Las partes deberán acordar, al inicio del procedimiento, la facultad del grupo para condenar al pago de gastos y costas o la determinación de que deban ser prorrateadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.