Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que deciden en un arbitraje no te puede cobrar más dinero si pides que te expliquen mejor la resolución, que corrijan un error o que añadan algo que falte. Eso significa que el servicio que ya pagaste cubre cualquier ajuste necesario al fallo. No hay cuotas extras por esas correcciones. Así que si necesitas que aclaren algo, no te preocupes por un cobro adicional.
Texto oficial
Artículo 155.- El grupo arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la aclaración, rectificación o complementación del laudo. TÍTULO XIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.