Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien viole los derechos de autor, el gobierno puede empezar un proceso para multarlo sin que nadie lo pida (de oficio) o porque alguien presente una queja (a petición de parte). Esto solo aplica en los casos específicos que menciona el artículo 229 de la misma ley. En pocas palabras, las autoridades pueden actuar por su cuenta o cuando el afectado denuncie.
Texto oficial
Artículo 156.- El procedimiento para sancionar administrativamente las infracciones en materia de derechos de autor podrá iniciarse de oficio o a petición de parte en los casos señalados en el artículo 229 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.