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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto) falta por completo o por un tiempo, el nuevo árbitro se elige igual que el anterior, y deben hacerlo en máximo 10 días desde que los demás árbitros se enteran de que falta. Si no lo nombran en ese tiempo, el Instituto (la autoridad encargada) lo designa.

Texto oficial

Artículo 146.- En caso de ausencia absoluta o temporal de algún árbitro, el sustituto será designado de la misma manera en que lo fue su predecesor en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que el grupo arbitral conozca de la ausencia. Si no se produce la designación, ésta será hecha por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.