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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el grupo que decide en un arbitraje siempre tenga un número impar de personas (como 3 o 5, y nunca 2), el Instituto puede nombrar a un árbitro extra cuando haga falta. Esto lo hace siguiendo las reglas del artículo 222 de la Ley. Así se evitan empates y se puede tomar una decisión final.

Texto oficial

Artículo 145.- Con la finalidad de que el grupo arbitral esté compuesto siempre de un número impar de miembros, el Instituto podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de la Ley, designar un árbitro cuando sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.