Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú y la otra persona en el conflicto pueden escoger como árbitro a alguien que no esté en la lista oficial de árbitros. Eso sí, esa persona tiene que cumplir los mismos requisitos y reglas que aplican para los que sí están en la lista. O sea, aunque no esté registrado, debe ser imparcial y capaz de resolver el asunto legalmente. No importa que no aparezca en el listado, con tal de que cumpla con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 144.- Las partes podrán designar como árbitro a una persona que no esté incluida en la lista de árbitros a que se refiere el artículo anterior; en este caso, el designado deberá cumplir con lo establecido en el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.