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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/144
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y la otra persona en el conflicto pueden escoger como árbitro a alguien que no esté en la lista oficial de árbitros. Eso sí, esa persona tiene que cumplir los mismos requisitos y reglas que aplican para los que sí están en la lista. O sea, aunque no esté registrado, debe ser imparcial y capaz de resolver el asunto legalmente. No importa que no aparezca en el listado, con tal de que cumpla con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 144.- Las partes podrán designar como árbitro a una persona que no esté incluida en la lista de árbitros a que se refiere el artículo anterior; en este caso, el designado deberá cumplir con lo establecido en el mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 28) ↗

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