Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, cuando vaya a hacer la lista de árbitros (las personas que ayudan a resolver conflictos), tiene que pedir por escrito que cada persona que esté en esa lista acepte estar ahí. Además, deben declarar, bajo protesta de decir verdad (como jurar que dicen la verdad), que cumplen con ciertos requisitos que marca la ley en otro artículo. Esto es para asegurarse de que solo estén en la lista quienes realmente pueden ser árbitros, sin mentiras ni pretextos.
Texto oficial
Artículo 143.- El Instituto, al elaborar la lista de árbitros a que se refiere el artículo 221 de la Ley, deberá contar por escrito con la aceptación de los integrantes de la lista y con su declaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen con lo establecido en el artículo 223 de la propia Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.