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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, en cualquier momento, puede sugerir ideas para resolver el pleito entre las dos partes, pero solo si ninguna de las dos se opone. Eso significa que si una de las partes no está de acuerdo, el Instituto no puede seguir proponiendo soluciones. Además, cuando el Instituto hace una propuesta, eso no significa que esté diciendo quién tiene la razón o quién está mal en el conflicto. Solo está ofreciendo una posible salida, sin tomar partido.

Texto oficial

Artículo 142.- El Instituto podrá en todo momento proponer soluciones al conflicto de intereses entre las partes, siempre que no haya oposición de alguna de ellas y sin que la propuesta del Instituto constituya declaración sobre las situaciones de hecho o de derecho existentes entre ellas. CAPÍTULO III DEL ARBITRAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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