Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 141: Si después de todo el proceso de avenencia (que es como una junta para tratar de llegar a un acuerdo) las partes no logran arreglarse y tampoco aceptan ir a un arbitraje (que es como un juicio privado), el Instituto lo anotará en el acta de esa junta. Eso significa que no se cierran las puertas: cada persona o empresa involucrada puede todavía buscar resolver el asunto por el camino que más le convenga, ya sea un juicio normal u otro medio legal. En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo en esa junta, no pasa nada malo, solo que el asunto queda abierto para que cada quien defienda sus derechos como quiera. No hay castigos ni se pierde nada por no haber llegado a un arreglo ahí.
Texto oficial
Artículo 141.- Si agotado el procedimiento de avenencia las partes no hubiesen llegado a un arreglo conciliatorio y no se sujetasen al procedimiento arbitral, el Instituto hará constar tal circunstancia en el acta levantada con motivo de la celebración de la junta de avenencia y dejará a salvo los derechos de las partes para que los ejerciten en la vía y forma que mejor convenga a sus intereses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.