Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te preocupes, el artículo 44 dice que no es ilegal copiar una obra completa o partes de ella —como música, videos o libros— siempre que no busques ganar dinero y solo lo hagas para que personas ciegas o sordomudas puedan acceder a ella. Esto también aplica si traduces o adaptas la obra a lenguajes especiales, como braille o lengua de señas, con el mismo propósito. En resumen, puedes compartir contenido protegido si es sin fines de lucro y para ayudar a personas con discapacidad visual o auditiva.
Texto oficial
Artículo 44.- No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción prevista en este artículo comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.