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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, después de revisar un estudio especial, puede publicar un aviso oficial donde limite el derecho de un autor a controlar y recibir dinero por su obra, pero solo si es por un beneficio público. Ese aviso debe incluir: el nombre de la obra, quién es el dueño de los derechos, cuántas copias se van a hacer, a qué precio y para qué se usarán. También debe decir cuánto le van a pagar al autor por su obra, y ese pago no puede ser menor a lo que normalmente se paga en el mercado por trabajos similares. Todo esto tiene que cumplir con los acuerdos internacionales sobre derechos de autor que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 43.- El Ejecutivo Federal, considerando los resultados del dictamen, podrá expedir el Decreto por el que se declare la limitación al derecho patrimonial por causa de utilidad pública, el cual se publicará en el Diario Oficial. Este Decreto contendrá, entre otros: I. El título de la obra; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 10 de 36 II. El nombre del titular de los derechos morales, así como el de los patrimoniales, si es el caso; III. El número de ediciones y de ejemplares autorizados, su precio, así como el uso o destino de los mismos, y IV. La remuneración compensatoria en favor del titular de derechos patrimoniales, la cual no podrá ser inferior a la que para la clase de edición y de obra de que se trate sea común pagar en el mercado. El Decreto que autoriza la edición o traducción de la obra se sujetará a las disposiciones de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y ratificados por México. CAPÍTULO II DE LA LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.