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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una obra gráfica o una foto que se hizo en varios ejemplares, cada copia debe traer la firma del autor, el total de copias que se hicieron y el número que le toca a esa copia en particular. Si el autor se muere antes de firmarlas, su viuda o viudo puede firmar por él, y si no hay, sus papás o sus hijos, pero solo si ellos son los dueños de los derechos de explotación de la obra. Si hay varios familiares con ese derecho, tienen que elegir a uno solo para que firme.

Texto oficial

Artículo 31.- Los ejemplares de una obra gráfica o fotográfica en serie deben tener la firma del autor, el número de ejemplares de la serie y el número consecutivo que le corresponda a la copia. Los ejemplares de una serie realizados por el autor que hubiere fallecido antes de firmarlos, podrán hacerlo el cónyuge supérstite o, en su defecto, familiares consanguíneos en primer grado, siempre y cuando sean titulares de los derechos patrimoniales respecto de esas obras. En caso de ser varios deberán designar a uno de ellos. Artículo reformado DOF 14-09-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.