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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una obra gráfica o una foto que se hizo en varios ejemplares, cada copia debe traer la firma del autor, el total de copias que se hicieron y el número que le toca a esa copia en particular. Si el autor se muere antes de firmarlas, su viuda o viudo puede firmar por él, y si no hay, sus papás o sus hijos, pero solo si ellos son los dueños de los derechos de explotación de la obra. Si hay varios familiares con ese derecho, tienen que elegir a uno solo para que firme.

Texto oficial

Artículo 31.- Los ejemplares de una obra gráfica o fotográfica en serie deben tener la firma del autor, el número de ejemplares de la serie y el número consecutivo que le corresponda a la copia. Los ejemplares de una serie realizados por el autor que hubiere fallecido antes de firmarlos, podrán hacerlo el cónyuge supérstite o, en su defecto, familiares consanguíneos en primer grado, siempre y cuando sean titulares de los derechos patrimoniales respecto de esas obras. En caso de ser varios deberán designar a uno de ellos. Artículo reformado DOF 14-09-2005

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 6) ↗

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