Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas hacen una obra juntas (como un libro, una canción o un dibujo), todas son coautores. Si la mayoría decide usar o vender la obra, igual tienen que poner los nombres de todos los que participaron, sin faltar a ninguno. No importa si alguien no quiso explotar la obra, su nombre debe aparecer. Esto es para que nadie se quede sin crédito por su trabajo.
Texto oficial
Artículo 30.- En el caso de obras hechas en coautoría, se deberán mencionar los nombres de la totalidad de los coautores, aun cuando sea la mayoría la que haga uso o explote la obra. CAPÍTULO II REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 6 de 36 DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS
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