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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una obra de arte o un libro original, y quieres arreglarlo o restaurarlo, el artista que lo hizo y la persona que lo tiene en físico (el dueño) deben ponerse de acuerdo. O sea, ambos tienen que estar de acuerdo en cómo se va a reparar o conservar esa pieza, porque lo que está en juego es la obra tal como la creó el autor. Esto aplica especialmente cuando solo existe un ejemplar único, como un cuadro o un manuscrito.

Texto oficial

Artículo 7o.- La preservación, restauración o conservación de obras literarias y artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar único, según el caso. CAPÍTULO II DEL DERECHO PATRIMONIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.