Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres músico, cantante o actor y grabas tu trabajo, tienes derecho a recibir una parte del dinero que se genere cuando esa grabación se reproduzca en público, por ejemplo en el radio o en un concierto. Eso significa que cada vez que alguien ponga tu canción o actuación grabada para que otros la escuchen, te deben pagar un porcentaje de lo que se cobre por eso. Además, todo este acuerdo sobre tu pago debe estar claramente escrito en el contrato que firmes cuando hagas la grabación. No es un beneficio que te den por amabilidad, sino una obligación que debe aparecer en el papel.
Texto oficial
Artículo 52.- Corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes una participación en las cantidades que se generen por la ejecución pública de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas. Lo dispuesto en el presente artículo se deberá hacer constar en los contratos de interpretación o ejecución. TÍTULO VIII DE LOS REGISTROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 12 de 36
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