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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras hacer un trámite o presentar un documento ante el Instituto, debes llenar los formatos oficiales que aparecen en el Diario Oficial y entregar dos copias de todo. También tienes que incluir los anexos (papeles extras) que pida ese formato. La autoridad no puede pedirte documentos que no estén señalados en la ley, en este reglamento o en el propio formato. O sea, solo te pueden exigir lo que ya está establecido, nada más.

Texto oficial

Artículo 53.- Las solicitudes o promociones que se presenten ante el Instituto, deberán realizarse por duplicado en los formatos oficiales que se publiquen en el Diario Oficial, acompañados de los anexos que los mismos indiquen. La autoridad no podrá requerir más anexos que los establecidos en la Ley, en este Reglamento, en el formato respectivo o en las disposiciones fiscales aplicables al caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.