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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere que se aplique una medida temporal contra dos o más personas que posiblemente estén violando la ley de propiedad industrial, puede presentar una sola fianza (un depósito o garantía) para cubrir los posibles daños que esa medida pudiera causarles. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial va a decidir cuánto debe pagar cada presunto infractor como parte de esa garantía, y lo va a dejar anotado en el expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 182.- La persona que solicite la aplicación de cualquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial en contra de dos o más presuntos infractores, podrá exhibir una sola fianza para garantizar los probables daños y perjuicios que se pudiesen causar a los afectados por la medida. Para la determinación de la medida, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial fijará el monto que será considerado por cada uno de los probables infractores, y anotará esta situación en el expediente respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.