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Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) está investigando si alguien cometió una infracción de comercio, las decisiones que va tomando durante el proceso (como avisos o cambios de fecha) te las da a conocer publicando listas en sus estrados. Esas listas se consideran recibidas al día siguiente de que se hayan publicado. Esto aplica también si el acusado no se presenta al proceso o no da una dirección para recibir notificaciones. Las decisiones finales del caso se publican en la Gaceta de la Propiedad Industrial y también se consideran notificadas al día siguiente de que esa gaceta se ponga en circulación. Además, el IMPI tiene la opción de publicar en la misma Gaceta cualquier aviso o información relacionada con estos procedimientos.

Texto oficial

Artículo 183.- Las resoluciones de trámite dictadas en el procedimiento de infracción en materia de comercio, serán notificadas a las partes por medio de listas fijadas en los estrados del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y surtirán efectos al día siguiente de su publicación. La misma regla regirá para los procedimientos seguidos en rebeldía, y para aquellos casos en que los presuntos infractores no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones. Las resoluciones definitivas serán publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial y surtirán efectos al día siguiente de su puesta en circulación. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá notificar mediante publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y cualquier información relacionada con los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.