Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) empiece a investigar a alguien por vender productos pirata o violar marcas, debe avisarle al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para que anote eso en su registro. Junto con el aviso, debe mandar una copia de la denuncia o solicitud inicial. Una vez que recibe el aviso, el INDAUTOR debe informarle al IMPI sobre cualquier otro trámite o demanda que tenga anotada en el registro de esa misma obra o marca, y también de cualquier cosa que se entere después y que pueda afectar el resultado del caso. Así ambos institutos están al tanto de todo.
Texto oficial
Artículo 181.- Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial inicie cualquier procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio, dará aviso al Instituto para que haga la anotación correspondiente en el Registro o en el expediente respectivo. Con el aviso se acompañará copia de la solicitud de declaración administrativa. Hecho el aviso, el Instituto comunicará al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre las anotaciones marginales derivadas de procedimientos administrativos o judiciales que obren en los asientos del Registro o en una reserva de derechos, así como de los que tenga conocimiento con posterioridad a dicho aviso y que puedan afectar el fondo del procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.