Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o trámite por infracción de comercio, si una persona (física) lo hace por medio de un representante, solo necesita una carta poder sencilla (un documento simple firmado). Pero el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede pedirle que la ratifique, es decir, que confirme que es válida. En el caso de una empresa (persona moral), el representante debe llevar un poder especial para pleitos y cobranzas (un documento más formal que acredite su autorización), o un certificado del Registro que demuestre que tiene permitido hacerlo.
Texto oficial
Artículo 180.- Cuando en el procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio, la presentación de solicitudes o promociones de personas físicas se realice por conducto de apoderado REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 34 de 36 acreditado mediante carta poder simple, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá requerir su ratificación. En el caso de personas morales, deberá acompañarse del poder general para pleitos y cobranzas o, en su caso, del certificado expedido por el Registro en el que conste dicha facultad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.