Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que las autoridades pueden hacer visitas de inspección en los lugares que menciona el artículo 163 de este reglamento, y también en cualquier otro sitio donde se esté haciendo algo que pueda ser una infracción, como las que están en el artículo 231 de la Ley de la Propiedad Industrial. Esto se hace sin afectar lo que dicen los artículos 206 y 207 de esa misma ley. En palabras simples, si alguien está vendiendo o usando algo que viola las reglas de propiedad industrial, pueden llegar a revisar su negocio o local sin avisar.
Texto oficial
Artículo 179.- Las visitas de inspección se practicarán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 206 y 207 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los lugares señalados en el artículo 163 de este Reglamento, y en cualquier otro establecimiento en el que se realice alguna actividad que pudiese derivar en una de las infracciones previstas en el artículo 231 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.