Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede mandar a sus inspectores a revisar tu negocio. Esa revisión solo se puede hacer con el dueño o su representante legal, y si no están, con la persona que esté a cargo del lugar en ese momento. Esa persona será considerada como "encargado" solo para efectos de la visita.
Texto oficial
Artículo 178.- Las visitas de inspección que lleve a cabo el personal comisionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberán entenderse con el propietario o su representante legal y, a falta de éstos, con el encargado del establecimiento. Para los efectos antes mencionados, se considera encargado a la persona con quien se entienda la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.