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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede mandar a sus inspectores a revisar tu negocio. Esa revisión solo se puede hacer con el dueño o su representante legal, y si no están, con la persona que esté a cargo del lugar en ese momento. Esa persona será considerada como "encargado" solo para efectos de la visita.

Texto oficial

Artículo 178.- Las visitas de inspección que lleve a cabo el personal comisionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberán entenderse con el propietario o su representante legal y, a falta de éstos, con el encargado del establecimiento. Para los efectos antes mencionados, se considera encargado a la persona con quien se entienda la diligencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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