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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para contratos de música, teatro, radio, cine y publicidad, pero solo si esas reglas no contradicen la forma en que funcionan esos trabajos o lo que dice la Ley de Derechos de Autor. En otras palabras, son normas generales que se usan mientras no vayan en contra de la naturaleza especial de cada tipo de obra.

Texto oficial

Artículo 26.- Las normas previstas en este Capítulo serán aplicables a los contratos de edición de obra musical, representación escénica, radiodifusión, producción audiovisual y publicitario en lo que no se opongan a su naturaleza o a las disposiciones de la Ley. TÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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