Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien crea una canción o un libro sin poner su nombre, y otra persona hace una versión nueva de esa obra (como un remix o una adaptación). Pues bien, esa versión nueva se puede usar y vender libremente mientras no se sepa quién hizo la obra original, o mientras no aparezca alguien que demuestre ser el dueño legal de los derechos. Si más tarde el autor original aparece y reclama que esa obra es suya, un juez decidirá cuánto dinero le deben pagar, pero solo a partir de ese momento. Todo lo que ya se ganó usando la obra derivada antes del reclamo se queda para quien lo hizo, porque actuó de buena fe, es decir, sin saber que estaba usando algo de otro.
Texto oficial
Artículo 27.- Las obras derivadas de las obras anónimas, podrán ser explotadas en tanto no se dé a conocer el nombre del autor de la obra primigenia o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado. Corresponderá a las autoridades judiciales la determinación de las regalías cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales reivindique la titularidad de la obra y no exista acuerdo entre las partes; sin embargo, las cantidades percibidas de buena fe por el autor de la obra derivada o por un tercero quedarán a favor de éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.