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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el documento original donde está registrada tu obra se pierde, destruye o daña tanto que ya no se pueda sacar una copia certificada, tú como autor o dueño de los derechos, o alguna autoridad, pueden pedir que te den un duplicado de tu certificado de registro. Ese duplicado se va a hacer con la misma información y papeles que usaste para registrar tu obra la primera vez.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original sea imposible la expedición de copias certificadas, procederá, a solicitud del autor, del titular de los derechos patrimoniales o de autoridad competente, la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro. El duplicado se realizará de acuerdo con los datos, documentos e informes que dieron origen a la inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.