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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados de registro, como un acta de nacimiento de una obra o invento, deben traer por lo menos esta información: qué tipo de certificado es (por ejemplo, de una canción o un libro), su número único de registro, las leyes que justifican por qué se inscribió, y la fecha en que se emitió. Si se trata de un contrato, convenio o poder, también deben aparecer los nombres de las personas involucradas, con qué papel actúan (como dueño o representante) y de qué trata el acuerdo. Al final, debe venir el puesto del funcionario que firma el documento, su nombre y su firma de puño y letra.

Texto oficial

Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos: I. Tipo de certificado de que se trate; II. Número de inscripción; III. Fundamentos legales que motiven la inscripción; IV. Fecha en que se emite el certificado; V. Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se ostentan y el objeto del contrato; VI. Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 14 de 36 VII. Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.