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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya te inscribiste, tienes 30 días para pedir que te entreguen tu certificado. Si se te pasan esos 30 días, ya no te lo pueden dar así nomás, sino que tienes que hacer un trámite especial de entrega extemporánea, o sea, fuera del plazo normal. Así que échale ojo al tiempo para que no tengas que hacer vueltas extras.

Texto oficial

Artículo 62.- Hecha la inscripción, el interesado contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.