Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si traes documentos de otro país para demostrar que eres dueño de una obra (como una canción o un libro) o de derechos conexos (como los de un cantante o productor), no necesitas que estén legalizados para registrarlos. La legalización es un trámite donde un gobierno certifica que un documento extranjero es válido, pero aquí se te exonera de eso. Sin embargo, tú te haces responsable de que la traducción al español sea correcta y de que el documento sea verdadero y auténtico. O sea, si resulta falso, el problema es tuyo.
Texto oficial
Artículo 61.- Los documentos procedentes del extranjero que se presenten para comprobar la titularidad de los derechos de autor o los derechos conexos, no requerirán legalización para efectos de su registro. Su traducción, veracidad y autenticidad serán responsabilidad del solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.