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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/61
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si traes documentos de otro país para demostrar que eres dueño de una obra (como una canción o un libro) o de derechos conexos (como los de un cantante o productor), no necesitas que estén legalizados para registrarlos. La legalización es un trámite donde un gobierno certifica que un documento extranjero es válido, pero aquí se te exonera de eso. Sin embargo, tú te haces responsable de que la traducción al español sea correcta y de que el documento sea verdadero y auténtico. O sea, si resulta falso, el problema es tuyo.

Texto oficial

Artículo 61.- Los documentos procedentes del extranjero que se presenten para comprobar la titularidad de los derechos de autor o los derechos conexos, no requerirán legalización para efectos de su registro. Su traducción, veracidad y autenticidad serán responsabilidad del solicitante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.