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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/91
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con otras empresas o personas (terceros) para que ellas también entreguen el ISBN o el ISSN. El ISBN es el código único que identifica cada libro, y el ISSN es el que identifica las revistas o publicaciones periódicas. Estos acuerdos sirven para que más organizaciones puedan dar estos números, no solo el Instituto.

Texto oficial

Artículo 91.- El Instituto podrá realizar con terceros convenios de coordinación que tengan por objeto otras formas de otorgamiento del Número Internacional Normalizado del Libro o del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.