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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede anunciar, cada vez que lo crea necesario (dependiendo de cuántos registros haya dado), la lista de libros con su Número Internacional Normalizado (el ISBN, que es como una "huella digital" única para cada libro) y sus títulos o ediciones. También puede publicar lo mismo, pero para revistas o publicaciones por entregas (como una serie de folletos), usando su Número Internacional Normalizado (ISSN) y el nombre de cada una. En pocas palabras, si hay muchos libros o revistas registrados, el Instituto tiene la libertad de hacer públicos esos datos. Todo esto está en el capítulo que habla específicamente del famoso código ISBN de los libros.

Texto oficial

Artículo 92.- El Instituto podrá publicar cuando considere conveniente, de acuerdo con el volumen de lo otorgado: I. Los Números Internacionales Normalizados del Libro y los títulos o ediciones de los títulos que les correspondan, y II. Los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas y los títulos de las publicaciones seriadas que les correspondan. CAPÍTULO II DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.