Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no te van a dar un Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o un Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN) para ciertos tipos de publicaciones. Por ejemplo, no aplican para cosas temporales como calendarios, programas de teatro o folletos publicitarios, ni para carteles, reproducciones artísticas sin texto, o publicaciones que solo tengan imágenes (sin palabras). Tampoco para grabaciones de audio como discos o canciones, excepto en casos muy específicos. Además, si se trata de un libro, no le dan ISBN a periódicos o revistas, pero sí a anuarios; y al revés, si es una publicación periódica, no le dan ISSN a libros o folletos de más de cinco páginas que no se publiquen seguido.
Texto oficial
Artículo 90.- No se otorgará el Número Internacional Normalizado del Libro o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas para las siguientes publicaciones: I. Material impreso efímero, como calendarios, programas de teatro o de conciertos, material publicitario, folletería, y otras publicaciones afines; II. Carteles; III. Reproducciones artísticas y carpetas de arte sin portada ni texto; IV. Publicaciones sin texto; V. Fonogramas, excepto los señalados en la fracción V de los artículos 95 y 101 de este Reglamento; VI. Publicaciones seriadas como periódicos o revistas aunque sí se otorgue a los anuarios y series monográficas, para el caso del Número Internacional Normalizado del libro, y VII. Libros o ediciones de folletos de más de cinco páginas que no se publiquen periódicamente, para el caso del Número Internacional Normalizado para publicaciones periódicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.