Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe darle un código único a cada editorial para los libros (el ISBN), checar que la información de catálogo que le mande el editor sea correcta y verificar que los códigos ISBN e ISSN que asigna estén bien. También tiene que guardar los registros principales y, cada año, mandarles a las agencias internacionales encargadas las listas actualizadas de las editoriales mexicanas y de los códigos que ya entregó.

Texto oficial

Artículo 89.- El Instituto deberá: I. Asignar los prefijos a cada editor, para el caso del Número Internacional Normalizado del Libro; II. Validar el contenido de la ficha catalográfica que le proporcione el editor o solicitante; III. Validar los Números Internacionales Normalizados del Libro y los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas que otorgue; IV. Mantener los archivos maestros; V. Enviar cada año a la Agencia Internacional del Número Internacional Normalizado del Libro, una lista actualizada de los editores nacionales, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 18 de 36 VI. Enviar cada año al Centro Internacional del Sistema de Publicaciones Periódicas una lista actualizada de los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas otorgados por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.