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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los creadores de una película, serie o video (como el director, los guionistas o los músicos) y los actores, cantantes o bailarines que participaron en ella, tienen derecho a recibir una parte del dinero que se genere cuando esa obra se exhiba en público, por ejemplo, en el cine, la tele o un concierto. Esa parte del dinero se llama "regalías" y es como un pago extra que les toca cada vez que su trabajo se usa frente al público.

Texto oficial

Artículo 35.- Corresponde a los autores de la obra audiovisual y a los artistas intérpretes y ejecutantes que en ella participen, una participación en las regalías generadas por la ejecución pública de la misma. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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