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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los creadores de una película, serie o video (como el director, los guionistas o los músicos) y los actores, cantantes o bailarines que participaron en ella, tienen derecho a recibir una parte del dinero que se genere cuando esa obra se exhiba en público, por ejemplo, en el cine, la tele o un concierto. Esa parte del dinero se llama "regalías" y es como un pago extra que les toca cada vez que su trabajo se usa frente al público.

Texto oficial

Artículo 35.- Corresponde a los autores de la obra audiovisual y a los artistas intérpretes y ejecutantes que en ella participen, una participación en las regalías generadas por la ejecución pública de la misma. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 8) ↗

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