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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato para hacer una película, serie o video, la ley obliga a que se incluya cómo se les va a pagar a los autores (como el director, guionista o músico) y a los dueños de los derechos. El pago puede ser un porcentaje de las ganancias o una cantidad fija, y aplica cada vez que se use la obra, por ejemplo, en cine, televisión o internet. Si el contrato no menciona alguna forma específica de explotar la obra, se entiende que esa forma la controlan los autores y nadie más puede usarla sin su permiso. Esto también aplica para los actores, cantantes o bailarines que aparezcan en la obra audiovisual.

Texto oficial

Artículo 34.- Los contratos de producción audiovisual deberán prever la participación proporcional o la remuneración fija en favor de los autores o titulares señalados en el artículo 97 de la Ley, la que regirá para cada acto de explotación de la obra audiovisual. Cuando no se contemple en el contrato alguna modalidad de explotación, ésta se entenderá reservada en favor de los autores de la obra audiovisual. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable, en lo conducente, a las actuaciones e interpretaciones que se incluyan en la obra audiovisual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.