Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que una obra con tu foto o retrato esté registrada no significa que el dueño del registro tenga permiso para usarla como quiera. Aunque la obra esté inscrita, se necesita un permiso especial tuyo para que puedan explotarla o usarla comercialmente. Ese permiso es el que pide el artículo 87 de la Ley. En pocas palabras, el registro no te da derecho automático a usar la imagen de alguien más.

Texto oficial

Artículo 33.- La inscripción en el Registro de una obra que contenga el retrato o fotografía de una persona, no implica la autorización que para su uso o explotación exige el artículo 87 de la Ley. CAPÍTULO III DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA Y DE LA AUDIOVISUAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.