Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que una obra con tu foto o retrato esté registrada no significa que el dueño del registro tenga permiso para usarla como quiera. Aunque la obra esté inscrita, se necesita un permiso especial tuyo para que puedan explotarla o usarla comercialmente. Ese permiso es el que pide el artículo 87 de la Ley. En pocas palabras, el registro no te da derecho automático a usar la imagen de alguien más.
Texto oficial
Artículo 33.- La inscripción en el Registro de una obra que contenga el retrato o fotografía de una persona, no implica la autorización que para su uso o explotación exige el artículo 87 de la Ley. CAPÍTULO III DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA Y DE LA AUDIOVISUAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.