Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que haces pruebas de un libro, un cartel o algo impreso, solo para ver cómo queda o para que no se venda. Esas pruebas no se pueden poner a la venta hasta que todos los ejemplares de esa edición se hayan acabado, y además deben pasar al menos cinco años desde que se hicieron. Básicamente, no puedes vender tus borradores o muestras de inmediato; tienes que esperar a que se termine todo lo que sacaste al mercado y darle tiempo para que sean algo especial. Esto aplica incluso si originalmente no querías vender esas pruebas.
Texto oficial
Artículo 32.- Las pruebas de autor, de impresor y las que se realicen con la intención de que estén fuera del comercio, sólo se podrán poner a la venta cuando la totalidad de la serie esté agotada y hayan transcurrido, por lo menos, cinco años desde su realización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.