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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que haces pruebas de un libro, un cartel o algo impreso, solo para ver cómo queda o para que no se venda. Esas pruebas no se pueden poner a la venta hasta que todos los ejemplares de esa edición se hayan acabado, y además deben pasar al menos cinco años desde que se hicieron. Básicamente, no puedes vender tus borradores o muestras de inmediato; tienes que esperar a que se termine todo lo que sacaste al mercado y darle tiempo para que sean algo especial. Esto aplica incluso si originalmente no querías vender esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 32.- Las pruebas de autor, de impresor y las que se realicen con la intención de que estén fuera del comercio, sólo se podrán poner a la venta cuando la totalidad de la serie esté agotada y hayan transcurrido, por lo menos, cinco años desde su realización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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