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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que haces pruebas de un libro, un cartel o algo impreso, solo para ver cómo queda o para que no se venda. Esas pruebas no se pueden poner a la venta hasta que todos los ejemplares de esa edición se hayan acabado, y además deben pasar al menos cinco años desde que se hicieron. Básicamente, no puedes vender tus borradores o muestras de inmediato; tienes que esperar a que se termine todo lo que sacaste al mercado y darle tiempo para que sean algo especial. Esto aplica incluso si originalmente no querías vender esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 32.- Las pruebas de autor, de impresor y las que se realicen con la intención de que estén fuera del comercio, sólo se podrán poner a la venta cuando la totalidad de la serie esté agotada y hayan transcurrido, por lo menos, cinco años desde su realización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.