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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dueños o encargados de negocios donde se use o manejen obras artísticas, libros, música, videos, programas de computadora o imágenes de personas están obligados a dejar entrar a los inspectores del Instituto. También aplica si guardan, venden, rentan, reproducen o transmiten cualquiera de estos materiales, o si tienen aparatos para quitar la protección electrónica de un programa de computadora.

Texto oficial

Artículo 163.- Tendrán la obligación de permitir el acceso al personal del Instituto comisionado para la práctica de visitas de inspección los propietarios o encargados de establecimientos en que: I. Se exploten derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos; II. Se impriman, editen, renten, fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan, reproduzcan, importen, exhiban, comuniquen, ejecuten o transmitan u ofrezcan en venta ejemplares de libros, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2005 31 de 36 fonogramas, videogramas, programas de cómputo o reproducciones de la imagen de una persona; III. Se utilice cualquier otra modalidad de fijación de obras literarias o artísticas, o IV. Se realicen actos que en cualquier forma permitan tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.