Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/164
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien creó una obra (como una canción, un libro o una película) y tiene los derechos sobre ella, puede pedirle a un juez que tome medidas urgentes para proteger esos derechos antes de que empiece un juicio. Esto aplica también para el intérprete de la obra, las personas o empresas que manejan esos derechos, y quienes tienen derechos exclusivos sobre algún uso especial. Estas medidas sirven, por ejemplo, para evitar que sigan copiando o vendiendo la obra sin permiso mientras se resuelve el asunto legal, y están descritas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Texto oficial

Artículo 164.- Los titulares del derecho de autor y de derechos conexos, sus representantes y las sociedades a las que hayan confiado la administración de sus derechos, así como los titulares de reservas al uso exclusivo, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, la práctica de las medidas precautorias previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.