Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien creó una obra (como una canción, un libro o una película) y tiene los derechos sobre ella, puede pedirle a un juez que tome medidas urgentes para proteger esos derechos antes de que empiece un juicio. Esto aplica también para el intérprete de la obra, las personas o empresas que manejan esos derechos, y quienes tienen derechos exclusivos sobre algún uso especial. Estas medidas sirven, por ejemplo, para evitar que sigan copiando o vendiendo la obra sin permiso mientras se resuelve el asunto legal, y están descritas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto oficial
Artículo 164.- Los titulares del derecho de autor y de derechos conexos, sus representantes y las sociedades a las que hayan confiado la administración de sus derechos, así como los titulares de reservas al uso exclusivo, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, la práctica de las medidas precautorias previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.