Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una medida precautoria (una orden para asegurar algo antes de un juicio) como congelar una cuenta o proteger un bien, tú eres responsable de pagar los daños que le causes a la otra persona si después no pasa lo siguiente: (1) no presentas la demanda dentro del plazo que marca la ley; (2) no entregas la garantía que te piden (como un depósito o fiador); o (3) el juez dice en su sentencia final que no te violaron ningún derecho. En esos casos, tienes que indemnizar a la persona afectada según el artículo 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto oficial
Artículo 165.- El solicitante de las medidas precautorias o de aseguramiento será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubieren ejecutado, en los términos del artículo 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando: I. Se haya solicitado una medida y no se hubiera presentado la demanda dentro del término de Ley; II. Se haya solicitado una medida y no se haya otorgado la garantía exigida, y III. La sentencia definitiva ejecutoriada declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida. CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.