Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes la obligación de darle al Instituto la información que te pida por escrito, en un plazo máximo de 15 días. Solo te tiene que pedir datos o informes que tengan que ver con si estás cumpliendo la Ley y el Reglamento. Es como cuando te piden papeles para un trámite y te dan 15 días para entregarlos, pero aquí el Instituto te los solicita para verificar que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 162.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.