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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFDA/161
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, que es una oficina del gobierno, es el encargado de revisar y checar que se cumpla lo que dice la Ley y su Reglamento. Esto quiere decir que puede andar vigilando y haciendo inspecciones para ver si todo está en orden. Además, tiene la autoridad de pedirte informes o datos que necesite para hacer su trabajo. En pocas palabras, pueden investigarte y solicitarte documentos para asegurarse de que estás cumpliendo con las reglas.

Texto oficial

Artículo 161.- Corresponde al Instituto llevar a cabo la inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento; al efecto, contará con facultades para requerir informes y datos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 30) ↗

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